Conclusiones preliminares y dictamen sobre HIPERJUEGO

(capítulo 2 del Dictamen)

A modo de conclusiones preliminares, y sin perjuicio de lo que se diga más adelante como justificación jurídica, podemos emitir el siguiente dictamen en relación con la protección jurídica del HIPERJUEGO:

a. El HIPERJUEGO representa una forma original de fidelización de clientela.

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b. El HIPERJUEGO, en la medida en que es original, resulta protegible por las leyes y convenios internacionales en materia de Propiedad intelectual.
c.

La originalidad del HIPERJUEGO reside en varios aspectos, resumiéndose en el hecho de consistir en una tarjeta de fidelización, con un diseño determinado y novedoso, la cual permite al usuario de la misma acceder de forma gratuita a premios en metálico, basándose en juegos de implantación nacional como las loterías, las quinielas de fútbol y los cupones de la ONCE. En este sentido, hay registros que desarrollan el programa de premios de HIPERJUEGO con juegos de otros países de forma idéntica y similar (juegos de BigGame y PowerBall en EEUU, Lotto en Reino Unido y Alemania, Loto en Francia e Italia, Loto y Totoloto en Portugal). Los premios se reparten proporcionalmente a un grupo de titulares de la tarjeta con idéntica apuesta o combinación del sorteo (peñas) y en función del grado de compras llevadas a cabo por cada uno de ellos durante un periodo de tiempo (fidelización), de tal forma que quien más consume más premio en metálico le toca en el reparto, en detrimento de los menos fieles (peñas dinámicas no igualitarias).

d.

La originalidad del HIPERJUEGO se encuentra, igualmente, en el diseño de la tarjeta (de las diferentes tarjetas diseñadas, a decir verdad) de fidelización, así como en la mecánica del juego: las Normas de Participación. Estas Normas de Participación son la esencia de la obra y la expresión de su originalidad en el ámbito de los programas de fidelización de clientela. Básicamente, puede decirse que estas Normas se adaptan, según las distintas versiones de la obra, a varios sectores comerciales. Así, hay estudios de adaptación en Bancos y Cajas de Ahorro, Telefonía, Distribuidoras, Centros Comerciales y Supermercados, Redes de Estaciones de Servicio, Prensa diaria y deportiva, cadenas de Cines, Restaurantes y Hoteles. Las Normas de Participación promueven como regalo a los clientes apuestas gratuitas de sorteos nacionales impresas en su tarjeta HIPERJUEGO. Un conjunto de clientes lleva las mismas apuestas y su mayor o menor participación en el premio se calcula todas las noches según su mayor o menor consumo (expectativa) a través de un complejo sistema informático que finalmente publica en Internet las expectativas de los premios para cada cliente.

Los premios millonarios que puede agraciar a cada cliente se pueden consultar diariamente en Internet. Los premios de las tres primeras categorías de los sorteos se reparten a los clientes, mientras que las dos últimas se van acumulando en un bote para un sorteo final entre todos los partícipes. Lo original y creativo del programa de fidelización HIPERJUEGO es el regalo de apuestas fijas en tarjetas con el nombre de los clientes y su mayor o menor participación según su consumo fiel.

e.

El HIPERJUEGO queda, asimismo, protegido por virtud de las leyes y regulaciones existentes en materia de Propiedad industrial. Especialmente, el HIPERJUEGO encuentra protección jurídica como diseño industrial (diseño de las tarjetas), sin perjuicio de la protección más específica de las marcas y demás signos distintivos.

f.

Finalmente, la originalidad del HIPERJUEGO, y la correspondiente protección jurídica, se ve complementada por las normas contractuales sobre cesión de derechos y las normas que facultan al titular de derechos para perseguir cualesquiera infracciones a los derechos protegidos. En este sentido, el HIPERJUEGO es susceptible de ser licenciado a través de los correspondientes contratos de cesión de derechos. En cuanto a la persecutoriedad de los usos no autorizados del HIPERJUEGO, éste queda protegido por acciones civiles y penales. Las primeras alcanzan a prohibir el uso del HIPERJUEGO y a destruir las planchas y los elementos ilegales de uso, sin perjuicio, lógicamente, de las acciones resarcitorias e indemnizatorias del daño producido. Las segundas se reservan para actos especialmente graves por su intensidad o por la extensión en el tiempo del acto ilícito, llegándose a imponer penas privativas de libertad y sanciones pecuniarias.