A modo de
conclusiones preliminares, y sin perjuicio de lo que se diga más
adelante como justificación jurídica, podemos emitir el
siguiente dictamen en relación con la protección jurídica del
HIPERJUEGO:
a. |
El HIPERJUEGO
representa una forma original de fidelización de
clientela. |
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b. |
El HIPERJUEGO, en la
medida en que es original, resulta protegible por
las leyes y convenios internacionales en materia de
Propiedad intelectual. |
c. |
La
originalidad del HIPERJUEGO reside en varios
aspectos, resumiéndose en el hecho de consistir en
una tarjeta de fidelización, con un diseño
determinado y novedoso, la cual permite al usuario
de la misma acceder de forma gratuita a premios en
metálico, basándose en juegos de implantación
nacional como las loterías, las quinielas de fútbol
y los cupones de la ONCE. En este sentido, hay
registros que desarrollan el programa de premios de
HIPERJUEGO con juegos de otros países de forma
idéntica y similar (juegos de BigGame y PowerBall en
EEUU, Lotto en Reino Unido y Alemania, Loto en
Francia e Italia, Loto y Totoloto en Portugal). Los
premios se reparten proporcionalmente a un grupo de
titulares de la tarjeta con idéntica apuesta o
combinación del sorteo (peñas) y en función del
grado de compras llevadas a cabo por cada uno de
ellos durante un periodo de tiempo (fidelización),
de tal forma que quien más consume más premio en
metálico le toca en el reparto, en detrimento de los
menos fieles (peñas dinámicas no igualitarias). |
d. |
La
originalidad del HIPERJUEGO se encuentra,
igualmente, en el diseño de la tarjeta (de las
diferentes tarjetas diseñadas, a decir verdad) de
fidelización, así como en la mecánica del juego: las
Normas de Participación. Estas Normas de
Participación son la esencia de la obra y la
expresión de su originalidad en el ámbito de los
programas de fidelización de clientela. Básicamente,
puede decirse que estas Normas se adaptan, según las
distintas versiones de la obra, a varios sectores
comerciales. Así, hay estudios de adaptación en
Bancos y Cajas de Ahorro, Telefonía, Distribuidoras,
Centros Comerciales y Supermercados, Redes de
Estaciones de Servicio, Prensa diaria y deportiva,
cadenas de Cines, Restaurantes y Hoteles. Las Normas
de Participación promueven como regalo a los
clientes apuestas gratuitas de sorteos nacionales
impresas en su tarjeta HIPERJUEGO. Un conjunto de
clientes lleva las mismas apuestas y su mayor o
menor participación en el premio se calcula todas
las noches según su mayor o menor consumo
(expectativa) a través de un complejo sistema
informático que finalmente publica en Internet las
expectativas de los premios para cada cliente.
Los premios millonarios que puede agraciar a cada
cliente se pueden consultar diariamente en Internet.
Los premios de las tres primeras categorías de los
sorteos se reparten a los clientes, mientras que las
dos últimas se van acumulando en un bote para un
sorteo final entre todos los partícipes. Lo original
y creativo del programa de fidelización HIPERJUEGO
es el regalo de apuestas fijas en tarjetas con el
nombre de los clientes y su mayor o menor
participación según su consumo fiel. |
e. |
El
HIPERJUEGO queda, asimismo, protegido por virtud de
las leyes y regulaciones existentes en materia de
Propiedad industrial. Especialmente, el HIPERJUEGO
encuentra protección jurídica como diseño industrial
(diseño de las tarjetas), sin perjuicio de la
protección más específica de las marcas y demás
signos distintivos. |
f. |
Finalmente, la originalidad del HIPERJUEGO, y la
correspondiente protección jurídica, se ve
complementada por las normas contractuales sobre
cesión de derechos y las normas que facultan al
titular de derechos para perseguir cualesquiera
infracciones a los derechos protegidos. En este
sentido, el HIPERJUEGO es susceptible de ser
licenciado a través de los correspondientes
contratos de cesión de derechos. En cuanto a la
persecutoriedad de los usos no autorizados del
HIPERJUEGO, éste queda protegido por acciones
civiles y penales. Las primeras alcanzan a prohibir
el uso del HIPERJUEGO y a destruir las planchas y
los elementos ilegales de uso, sin perjuicio,
lógicamente, de las acciones resarcitorias e
indemnizatorias del daño producido. Las segundas se
reservan para actos especialmente graves por su
intensidad o por la extensión en el tiempo del acto
ilícito, llegándose a imponer penas privativas de
libertad y sanciones pecuniarias. |
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