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ALGUNOS ASPECTOS PENALES
DEL USO INDEBIDO DE LA OBRA REGISTRAL
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La materia penal relativa al uso indebido de los derechos de autor y de propiedad intelectual viene regulada en las Secciones 1ª ("De los delitos relativos a la Propiedad intelectual"; arts. 270 a 272) y 4ª ("Disposiciones comunes…") del Capitulo XI ("De los delitos relativos a la Propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores") del Titulo XIII ("Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico") del Libro II ("Delitos y sus penas") del Código Penal (L.O. 10/1995, de 23 de noviembre) como sigue:

CAPITULO XI.- "De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores"

Sección 1ª.- De los delitos relativos a la propiedad intelectual

Artículo 270.

[Supuesto] Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Artículo 271.

[Supuestos cualificados] Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que el daño causado revista especial gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.

Artículo 272.

[Responsabilidad civil]
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

Sección 4ª.- Disposiciones comunes a las secciones anteriores

Artículo 287.

[Denuncia del agraviado]
1. Para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Artículo 288.

[Publicación de la sentencia] En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
Además, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso, podrá adoptar las medidas previstas en el artículo 129 del presente Código.

© Esta obra no podrá ser reproducida total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, ni su préstamo, alquiler, o cualquier otra forma de cesión de uso del sistema (explotación del sistema, contenidos, ejemplar,  …) sin el permiso previo y escrito del titular del copyright o cesionarios debidamente autorizados al efecto, siendo tipificada tal conducta por el Código penal, con penas de hasta cuatro años de prisión.

 

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