La
materia penal relativa al uso indebido de los derechos de autor y de propiedad intelectual
viene regulada en las Secciones 1ª ("De los delitos
relativos a la Propiedad intelectual"; arts. 270 a 272) y 4ª
("Disposiciones comunes
") del Capitulo XI
("De los delitos relativos a la Propiedad intelectual e industrial, al
mercado y a los consumidores") del Titulo XIII ("Delitos
contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico") del Libro
II ("Delitos y sus penas") del Código Penal
(L.O. 10/1995, de 23 de noviembre) como sigue:
CAPITULO XI.-
"De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los
consumidores"
Sección 1ª.- De los delitos
relativos a la propiedad intelectual
Artículo 270. |
[Supuesto]
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a
veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en
parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a
través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene
ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y
tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no
autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado
para proteger programas de ordenador.
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Artículo 271. |
[Supuestos
cualificados] Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro
años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a
cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial
trascendencia económica.
b) Que el daño causado revista especial gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o
definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá
exceder de cinco años.
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Artículo 272. |
[Responsabilidad
civil]
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los
delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de
la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la
indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal
podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.
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Sección 4ª.- Disposiciones
comunes a las secciones anteriores
Artículo 287. |
[Denuncia
del agraviado]
1. Para proceder por los delitos previstos en los artículos
anteriores del presente capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada
o de sus representantes legales. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una
persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión
del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
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Artículo 288. |
[Publicación
de la sentencia] En los supuestos previstos en los artículos anteriores se
dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo
solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o
parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
Además, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso, podrá adoptar las
medidas previstas en el artículo 129 del presente Código.
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siendo tipificada tal conducta por el Código penal, con penas de hasta cuatro años de
prisión.
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