Aviso Legal / Protección Jurídica
 

            JUAN JOSE CARREÑO MORENO, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y Agente Oficial de la Propiedad Industrial, con domicilio profesional de 46002 VALENCIA, calle Játiva nº 4 – 1º - 1º,

 

E  X  P  O  N  E

               

Que le han sido entregados por su Titular, D. Javier Ferrer Alós, para su estudio y análisis, los siguientes Registros de Propiedad Intelectual, a saber:

 

-          1/ Nº 35.137, de 18-8-1995 por “HIPER-JUEGO. EL GRAN JUEGO DE LA ASISTENCIA“

-          2/ Nº 35.455, de 30-8-1995 por “HIPER-JUEGO. EL GRAN JUEGO DE LA ASISTENCIA 2ºv “

-          3/ Nº 13.546, de 19-5-2000 por “HIPER-JUEGO. COMPRAR Y JUGAR“

-          4/ Nº 13.726, de 16-6-2000 por “HIPER-JUEGO. COMPRAR Y PARTICIPAR“

-          5/ Nº 14.248, de 26-10-2000 por “PRESENTACION DE HIPER-JUEGO

-          6/ Nº 14.953, de 15-03-2001 por “PRESENTATION OF HIPER-JUEGO. THE GREAT SHOPPING GAME”

-          7/ Nº 15.030, de 06-04-2001 por “HIPER-JUEGO. LE GRAND JEU DES ACHATS.ACHETER ET JOUER”

-          8/ Nº 15.078, de 20-04-2001 por “HIPER-JUEGO. IL GRAN GIOCO DELL ACQUISTO”

-          9/ Nº 15.167, de 10-05-2001 por “HIPER-JUEGO. GRANDE JOGO DA COMPRA.COMPRAR E JOGAR”

-          10/ Nº 15.168, de 10-05-2001 por “TEXTOS PUBLICITARIOS HIPER-JUEGO: FOLLETO, CATALOGO, DISTINTIVO Y NORMAS”.

-          11/ Nº 15.169, de 10-05-2001 por “HIPER-JUEGO. DAS GROBARTIGE EINKAUFSSPIEL. KAUFEN UND SPIELEN”

-          12/ Nº 15.248, de 29-05-2001 por “HIPER-JUEGO. ADAPTACIÓN EN EL SECTOR SERVICIOS. INTRODUCCION. BANCA, SEGUROS Y TELEFONÍA"

-          13/ Nº 15.285, de 1-06-2001 por “HIPER-JUEGO. LA TARJETA PRE-PAGO EN TELEFONIA. ESTUDIO PRELIMINAR DE ADAPTACION”

-          14/ Nº 15.380, de 21-06-2001 por “HIPER-JUEGO. ADAPTACION AL SECTOR DE LA TELEVISION.”

-          15/ Nº 15.787, de 19-09-2001 por  “VENTAJAS COMPETITIVAS CON HIPER-JUEGO. PRIMER SISTEMA DE FIDELIZACION LIMBICA - WETTBEWERBSVORTEILE MIT HIPER-JUEGO

-          16/ Nº 15.905, de 16-10-2001 por  “HIPER-JUEGO. LA COMIDA RAPIDA – PIZZAS, HAMBURGUESAS Y BOCADILLOS: COMER y JUGAR”

-          17-18-19/ Nº 15.974/75/76, de 20-10-2001 por “HIPER-JUEGO. LA DISTRIBUCION: CENTROS COMERCIALES, GRANDES ALMACENES, HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS Y ASOCIACIONES DE COMERCIANTES” -” HIPER-JUEGO. LAS PETROLERAS: LA FIDELIZACION EN LAS EE.SS. REPOTAR Y JUGAR” - “HIPER-JUEGO. LAS CADENAS DE HOTELES. INTRODUCCION. DESCANSAR Y JUGAR”

-          20/ Nº 16.216, de 28-12-2001 por  “ANALISIS COMBINATORIO Y PROBABILISTICO DE LAS APUESTAS DE LOTERIAS Y QUINIELAS DE FUTBOL SEGÚN EL MODELO DE FIDELIZACION DE HIPER-JUEGO” -”ESTUDIO DE IMPLANTACION Y GESTION EXTERNALIZADA DEL SISTEMA DE FIDELIZACION HIPER-JUEGO EN UN OPERADOR”

-          21/ Nº V-127-02 de 21-01-2002 por  HIPER-JUEGO. CINES. INTRODUCCION - LA EMOCION DEL CINE”

-          22/ Nº V-622-02 de Fecha 6-05-2002 por “ANALISIS DE ESCENARIOS, POTENCIA EN EL REPARTO DE PREMIOS Y SINERGIA DE CRECIMIENTO DE HIPER-JUEGO. 5 Y 10 MILLONES DE TITULARES. BANCA Y TELEFONIA”

-          23/ Nº V-755-02 de 27-05-2002 por “ESTIMULACION CONTINUA DE LOS CONTENIDOS DE FIDELIZACIÓN DE HIPER-JUEGO A TRAVES DE LA TELEFONIA. COOPERACION DE MEDIOS. COLABORACION CON OTROS SECTORES. LOTERIA EUROPEA”

-          24/ Nº V-861-02 de 13-06-2002 por “VENTAJAS COMPETITIVAS DE HIPER-JUEGO EN BANCA Y TELEFONIA

-          25/ Nº V-1492-02 de 07-10-2002 por “IMPLANTACION PROMOCIONAL HIPER-JUEGO DE DURACION ANUAL: BANCA, TELEFONIA, DISTRIBUCION, RED DE EE.SS, PRENSA Y RESTAURACION”

-          26/ Nº V-1493-02 de 07-10-2002 por “ESTUDIO DE IMPLANTACION PROMOCIONAL HIPER-JUEGO PARA EL SECTOR DE LA PRENSA: PARTE I, II Y APENDICE”

-          27/ Nº V-1695-02 de 15-11-2002 por “EXPECTATIVA DEL REPARTO ANUAL DE PREMIOS EN 4 ESCENARIOS DE COSTE DE TARJETA HIPER-JUEGO CON 12,14,16 Y 18 APUESTAS/SEMANA PARA UNA POBLACION ENTRE 0,3 Y 2 MILLONES DE TITULARES. TODOS LOS SECTORES””

-          28/ Nº V-1695-02 de 15-11-2002 por “ASPECTOS Y ALTERNATIVAS PARA LA IMPLANTACION PROMOCIONAL DEL SISTEMA DE FIDELIZACION HIPER-JUEGO EN UNA RED DE EE.SS. - SECTOR PETROLERA”

-          29/ Nº V-173-03 de 16-01-2003 por “NUEVO ALICIENTE DE FIDELIZACION HIPER-JUEGO CONTRIBUYENDO CON EL 2% DEL COSTE DE SUS APUESTAS EN PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD CON LA INFANCIA DEL TERCER MUNDO EN COLABORACION CON ONG’S”

 

 

 

 

            Una vez examinados los Registros de Propiedad Intelectual referenciados en el punto precedente, junto con la documentación complementaria que los acompañan, el que suscribe y en función de su experiencia, dada su doble titulación de Abogado y de Agente Oficial de la Propiedad Industrial, debe informar de lo siguiente :

  

I - Todos y cada uno de los registros referenciados, han sido depositados en el correspondiente Registro de Propiedad Intelectual, en las fechas indicadas, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios exigidos por las Leyes Especiales y Convenios Internacionales que regulan el depósito y tramitación de la Propiedad Intelectual.

 

II - El titular de las obras mencionadas, también es titular de diferentes registros de Marcas debidamente inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas, que protegen el nombre de las Obras. Actualmente se encuentran Concedidas y al corriente de los pagos de mantenimiento.

 

 

III - El Registro de la Propiedad Intelectual, conforme ha ido examinando los Registros inscritos por el Autor ( D.Javier Ferrer Alós ), ha reconocido el derecho de explotación exclusivo y excluyente, que el mismo tiene por su creación original, con la emisión del correspondiente informe Jurídico Favorable, emitido por los técnicos del Registro.

 

            En función de lo indicado en el apartado precedente, el Registro de la Propiedad Intelectual, ha otorgado al autor, el reconocimiento a su labor creativa original, y el derecho exclusivo a explotar su obra en todo el mundo.

 

 

IV – La vigencia de los derechos de autor durará, toda la vida del mismo; y a su muerte, por sustitución mortis causa, sus herederos ostentarán los mismos durante 60 años.

 

 

V – Durante la vigencia de los derechos que la Ley otorga a los autores, en reconocimiento de su creación original; será el autor, la única persona legitimada para explotar su Obra; o en su caso el autorizar a terceras personas, físicas o jurídicas, su explotación, mediante los correspondientes contratos de cesión de derechos que la Ley otorga, o mediante contratos de explotación.

 

            La cesión de derechos que el Autor puede hacer, no tiene ninguna limitación, ni en función del tiempo, ni del espacio geográfico, pudiendo el mismo, otorgar cesiones de derechos en exclusiva o no exclusiva, para una determinada zona geográfica dentro de un estado ( por ejemplo una Comunidad Autónoma ), o para todo un estado.

 

 

 

 

VI – Ante cualquier copia, plagio, etc., es decir ante una usurpación de derechos, sin consentimiento expreso del autor, la Ley prevé las acciones que en defensa de sus legítimos intereses el Autor puede instar, en el orden civil y penal.

 

 

VII – Las obras que son motivo del presente estudio, es un modelo de fidelizar al consumidor; su creatividad y originalidad, viene dada por el tipo de premios de fidelización que el consumidor puede conseguir. Con anterioridad al año 1995, fecha del primer registro instado por el Autor, no era conocido en todo el mundo un sistema como el descrito en las obras; y ello no es debido a que su autor haya creado la fidelización del consumidor. Sino que, lo original, creativo y novedoso, es el sistema de premios que el consumidor puede recibir de forma continua y personalizada: sorteos de loterías Primitivas, Bonolotos, Quinielas de Fútbol y Cupones de la ONCE, a través de un complejo sistema de asignación de números y reparto proporcional según el consumo de cada cliente fidelizado.

 

 

VIII – Dadas las características, especificaciones y concreciones de las obras analizadas, el sistema propuesto en las mismas puede ser aplicado en cualquier zona geográfica, bien sea en el ámbito local o estatal.

 

            Por todo lo anteriormente indicado, el que suscribe considera, que las obras que han motivado el presente estudio, con independencia de los derechos que las mismas otorgan a su Autor y que han sido relatados en este escrito de forma resumida, significan una forma extremadamente novedosa y creativa, en los sistemas de fidelización del consumo, sin limites en su desarrollo y aplicación.

 

 

 

En Valencia, a VEINTE de ENERO de DOS MIL TRES.

 

 

                                                            Fdo.  Juan José Carreño Moreno

                                                            Abogado

                                                            Agente Oficial de la Propiedad Industrial.

 

 

Para una información más amplia ver el punto sobre Protección jurídica del programa de fidelización Hiperjuego